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Sunat anuncia la apertura para la Declaración Anual de Renta 2023

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha dado a conocer las fechas clave para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2023. ¡No te pierdas los detalles y asegúrate de cumplir con tu responsabilidad tributaria!

Formulario Virtual Nº 709 disponible desde el 13 de mayo

A partir del 13 de mayo, la Sunat habilitará el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural en su sitio web oficial https://renta.sunat.gob.pe/ y en la APP Personas. Este formulario es esencial para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) bajo la Ley Nº 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023.

Información actualizada hasta el 30 de abril

La reciente Resolución de Superintendencia Nº 000026-2024/Sunat modifica la Resolución anterior y destaca que la información personalizada sobre rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF estará excepcionalmente actualizada hasta el 30 de abril de este año. Esta medida busca facilitar y simplificar el proceso de declaración para los contribuyentes.

Nuevos plazos según la Ley N° 31940

La Ley N° 31940 amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Los vencimientos para personas naturales son desde el 27 de mayo al 11 de junio, de acuerdo con el último dígito del RUC. Esta extensión brinda a los contribuyentes un margen adicional para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Obligados a declarar: ¿Eres uno de ellos?

Si perteneces a alguna de las siguientes categorías, es obligatorio presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023:

  • Percibiste Rentas de Quinta Categoría y deduces gastos de arrendamiento de inmuebles.
  • Eres trabajador independiente con Rentas de Cuarta o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera con saldo a favor.
  • Obtuviste Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías y atribuyes gastos de arrendamiento a cónyuges o concubinos.
  • Tienes saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda, Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Arrastras saldos a favor de ejercicios anteriores y los aplicas contra el impuesto o has aplicado dichos saldos contra pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Recursos de la Sunat para más información

La Sunat ofrece recursos adicionales para obtener más información. No te pierdas su streaming en Facebook «Habla SUNAT» el lunes 12 de febrero a las 11:00 horas. Además, puedes visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe o comunicarte con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes, de 8:30 a 18:00 horas.

¡Asegúrate de estar al tanto y cumplir con tus obligaciones tributarias de manera oportuna!

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