Dirección Huacho:
Avenida 28 de Julio 311
Dirección Lima:
Germán Schereiber 236, San Isidro
Horario de Trabajo
Lunes a Viernes: 8am - 8pm
Sábado: 8am - 2pm
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En este artículo, exploraremos una pregunta que afecta a muchos contribuyentes: ¿La Sunat puede cobrar intereses moratorios mientras se impugna una deuda en la sede administrativa? Para responder a esta interrogante, analizaremos el caso específico registrado bajo la referencia Exp. 01339-2019-PA/TC y los fundamentos legales que lo rodean.
Comencemos por entender que el derecho a impugnar en sede administrativa no es absoluto y puede estar sujeto a ciertas restricciones. Es importante destacar que, desde una perspectiva constitucional, la autoridad administrativa tributaria tiene la legitimidad de cobrar intereses moratorios durante los plazos legales establecidos para resolver los recursos administrativos dentro del procedimiento contencioso tributario. Sin embargo, se vuelve inconstitucional el cobro de intereses moratorios cuando la autoridad administrativa excede el plazo legal debido a causas atribuibles a ella. En tales casos, se debe desestimar cualquier intento de suspender los intereses moratorios.
Esperamos que este artículo te ayude a comprender mejor la complejidad de los intereses moratorios en el proceso de impugnación de deudas ante la Sunat. Si eres un contribuyente o profesional del derecho tributario, esta información podría resultarte valiosa en tu trabajo y en tus decisiones financieras.