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Intereses Moratorios de Sunat: ¿Durante la Impugnación?

En este artículo, exploraremos una pregunta que afecta a muchos contribuyentes: ¿La Sunat puede cobrar intereses moratorios mientras se impugna una deuda en la sede administrativa? Para responder a esta interrogante, analizaremos el caso específico registrado bajo la referencia Exp. 01339-2019-PA/TC y los fundamentos legales que lo rodean.

Contexto Legal

Comencemos por entender que el derecho a impugnar en sede administrativa no es absoluto y puede estar sujeto a ciertas restricciones. Es importante destacar que, desde una perspectiva constitucional, la autoridad administrativa tributaria tiene la legitimidad de cobrar intereses moratorios durante los plazos legales establecidos para resolver los recursos administrativos dentro del procedimiento contencioso tributario. Sin embargo, se vuelve inconstitucional el cobro de intereses moratorios cuando la autoridad administrativa excede el plazo legal debido a causas atribuibles a ella. En tales casos, se debe desestimar cualquier intento de suspender los intereses moratorios.

Capitalización de Intereses

  1. Ahora, abordemos la cuestión de la capitalización de intereses. El Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Legislativo 816 y publicado el 21 de abril de 1996, originalmente no incluyó la regla de capitalización de intereses. Sin embargo, mediante la Ley 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998, se introdujo dicha regla en su artículo 7.
  2. La aplicación de la regla de capitalización de intereses ha sido objeto de debate debido a que se considera que transgrede el principio de razonabilidad. La capitalización de intereses se percibe como una forma de aumentar la sanción por la mora en el cumplimiento de una obligación tributaria.
  3. Es importante señalar que el Código Civil permite restringidamente la capitalización de intereses. Según los artículos 1249 y 1250, esta práctica solo puede pactarse en el caso de cuentas mercantiles o bancarias o cuando haya pasado más de un año de atraso en el pago de los intereses.
  4. La aplicación de la capitalización de intereses en el ámbito tributario debe realizarse con extrema cautela, ya que no se deriva de un acuerdo de voluntades, como en el ámbito civil.
  5. Resulta paradójico que el ordenamiento jurídico restrinja la capitalización de intereses cuando es libremente pactada y, al mismo tiempo, permita su aplicación irrestricta en el ámbito tributario, donde fue impuesta por el Estado durante solo los siete años previos.
  6. En conclusión, esta aplicación de los intereses moratorios puede considerarse inconstitucional al transgredir el principio de razonabilidad de las sanciones administrativas reconocido por la jurisprudencia constitucional.

Esperamos que este artículo te ayude a comprender mejor la complejidad de los intereses moratorios en el proceso de impugnación de deudas ante la Sunat. Si eres un contribuyente o profesional del derecho tributario, esta información podría resultarte valiosa en tu trabajo y en tus decisiones financieras.

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