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El control judicial ha experimentado cambios significativos que impactarán directamente en los procedimientos administrativos sancionadores. En el reciente Primer Pleno Nacional de la Autoridad de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), se acordó por unanimidad una decisión crucial que afectará tanto a los procesos en curso como a futuras deliberaciones.
En un giro coherente con las decisiones previas del Tribunal Constitucional (TC) en casos de habeas corpus, se estableció que en el procedimiento administrativo sancionador no procede la aplicación de la suspensión de los plazos procesales y procedimentales establecidos por las resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
Esta resolución, según informó Roberto Palacios Bran, titular de la ANC-PJ, tendrá un impacto inmediato en los procedimientos en marcha, marcando un hito que reverberará en futuras deliberaciones y resoluciones. La conexión directa con las decisiones previas del TC refuerza la fundamentación y legitimidad de este acuerdo.
El Primer Pleno Nacional también abordó cuestiones cruciales, desde la afectación a la debida motivación como infracción disciplinaria hasta la tipificación en el procedimiento administrativo disciplinario y su prescripción. Estas discusiones no solo son relevantes en el presente sino que sentarán las bases para el futuro del control judicial.
El evento no solo fue un espacio para decisiones trascendentales, sino que también fortaleció la cohesión y unidad en la interpretación y aplicación de las normativas en el ámbito de control judicial. Jefes de oficinas descentralizadas y jueces de control de la sede central enriquecieron el debate, consolidando una decisión institucional que marca un nuevo rumbo en la jurisprudencia.
Estos cambios no solo transforman los procedimientos actuales, sino que dejan una huella duradera en el camino del control judicial, asegurando coherencia, legitimidad y unidad en las decisiones futuras.