Dirección Huacho:
Avenida 28 de Julio 311
Dirección Lima:
Germán Schereiber 236, San Isidro
Horario de Trabajo
Lunes a Viernes: 8am - 8pm
Sábado: 8am - 2pm
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En este cambio paradigmático, el Tribunal Registral ha desencadenado una transformación significativa en la formalización de propiedades. Durante el 284° pleno del colegiado, la decisión adoptada redefine las reglas del juego, estableciendo un precedente de observancia obligatoria que afecta directamente la calificación de competencia y los instrumentos de formalización de la propiedad.
Durante una sesión extraordinaria, el Ducentésimo Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral aprobó esta resolución innovadora. La Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 069-2024-SUNARP/PT aborda específicamente el conflicto de competencia entre la municipalidad provincial y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) al calificar instrumentos de formalización bajo las Leyes Nº 28687 y N° 31056.
La resolución establece un procedimiento claro en caso de conflicto de competencia, siguiendo las pautas del Decreto Supremo Nº 002-2021-Vivienda. Este decreto asigna competencia exclusiva a la municipalidad en las áreas no intervenidas por Cofopri.
Este nuevo criterio se basa en diversas resoluciones, como la Nº 772-2024-SUNARP-TR, Nº 562-2024-SUNARP-TR, Nº 289-2024-SUNARP-TR, Nº 205-2024-SUNARP-TR y Nº 127-2024-SUNARP-TR.
Con vigencia inmediata desde la publicación de la resolución del presidente del Tribunal Registral, este precedente de observancia obligatoria redefine el escenario de la formalización de propiedades. Es un cambio trascendental que afecta a profesionales, propietarios y aquellos involucrados en los procesos de formalización.