Dirección Huacho:
Avenida 28 de Julio 311
Dirección Lima:
Germán Schereiber 236, San Isidro
Horario de Trabajo
Lunes a Viernes: 8am - 8pm
Sábado: 8am - 2pm
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A través del Expediente 00016-2015-0-1801-SP-LA-01, la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que, si bien es causal de nulidad del laudo arbitral la omisión del informe económico del Ministerio de Trabajo, la Sala no puede pronunciarse si este argumento no fue pretendido en la demanda principal.
La Municipalidad de Pueblo Libre interpuso demanda contra el sindicato, así como el Tribunal Arbitral, a fin que se declare sin efecto el laudo arbitral; ya que no consideró el informe económico emitido por el Ministerio de Trabajo.
La sala laboral observó que el sindicato de trabajadores presentó un informe económico que no fue emitido por el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, esta situación no fue cuestionada por la parte demandante.
Por lo que declaró infundado el recurso de apelación.