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Si servidor es condenado, pero no inhabilitado, ¿puede retornar a la entidad?

A través de la Resolución 000436-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil recordó que la destitución es automática cuando concurre la imposición de una condena penal por delito doloso, por lo que no se ha condicionado la aplicación de la destitución automática al tipo de inhabilitación impuesta, sino que basta la existencia de una condena penal.

Una entidad resolvió destituir al impugnante, por haber sido condenado por el delito de homicidio simple mediante sentencia del 31 de julio de 1996.

Al no encontrarse conforme el impugnante interpuso recurso de apelación indicando que se está cometiendo un abuso de autoridad. Si bien se le condenó a 5 años de pena privativa de libertad efectiva con carácter de suspendida no se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio del cargo, por lo que se está vulnerando su derecho al trabajo.

La Sala al analizar el caso determinó que no se ha condicionado la aplicación de la destitución automática al tipo de inhabilitación impuesta, sino que basta la existencia de una condena penal por tanto la entidad, de acuerdo al principio de legalidad actuó de firma correcta.

De esta manera se declaró infundado el recurso.

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