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Sanción a Empleador por Registro de Asistencia

En una reciente resolución (Resolución 924-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala), la autoridad sancionó a un empleador por completar el registro de asistencia de los trabajadores en lugar de permitirles hacerlo. El fundamento destacado en la resolución resalta que el empleador registró digitalmente las horas de entrada y salida, en lugar de permitir que los trabajadores lo hicieran manualmente. Esto ha generado dudas, ya que todas las horas se registraron con precisión hasta el minuto. Además, solo se encontró una firma del trabajador en lugar de firmas diarias, lo que ha planteado interrogantes.

¿Eran las cámaras de seguridad la respuesta?

El empleador alegó que los trabajadores completaban el registro de asistencia teniendo en cuenta los registros de las cámaras de seguridad. Sin embargo, los documentos presentados no respaldaron esta afirmación al no contener registros de las cámaras de seguridad.

La importancia del control de asistencia diario

La resolución señala que se debe cumplir diaria y permanentemente con la obligación de contar con un registro de control permanente de asistencia de los trabajadores. Este registro no solo se utiliza para llevar un control de la asistencia y las horas extras de los trabajadores, sino también para informar la jornada de trabajo, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia. En este caso, estas condiciones no se cumplen, lo que lleva a la conclusión de que se ha incurrido en una infracción tipificada.

Conclusión

La Resolución 924-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala declara infundado el recurso de revisión interpuesto por ADRIANA AGRAMONTE CATERING S.A.C. contra la sanción impuesta. Este caso plantea importantes cuestiones sobre la autenticidad de los registros de asistencia y subraya la importancia de cumplir con las regulaciones laborales relacionadas con el control de asistencia de los trabajadores.

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