Dirección Huacho:
Avenida 28 de Julio 311
Dirección Lima:
Germán Schereiber 236, San Isidro
Horario de Trabajo
Lunes a Viernes: 8am - 8pm
Sábado: 8am - 2pm
Dirección Huacho:
Avenida 28 de Julio 311
Dirección Lima:
Germán Schereiber 236, San Isidro
Horario de Trabajo
Lunes a Viernes: 8am - 8pm
Sábado: 8am - 2pm
Mediante el Expediente 00442-2020-0-0401-JR-LA-02, el Segundo Juzgado de Trabajo de Arequipa precisó que el sindicato mayoritario de una empresa puede pactar beneficios exclusivos para sus afiliados, excluyendo a los sindicatos minoritarios del empleador.
Un sindicato minoritario interpuso una demanda contra la empleadora y el sindicato mayoritario y solicitó que se declare la nulidad de la cláusula 15 sobre al bono por cierre de pliego del convenio colectivo 2019, celebrado entre la demandada y el sindicato mayoritario por afectar el derecho a la libertad sindical, de tal forma que se declare inválida la frase que dispone el otorgamiento de bono por cierre de pliego “únicamente a los afiliados al sindicato”, con el objeto que se cumpla con otorgar a todos los trabajadores afiliados a los sindicatos de la empresa.
La empleadora contestó la demanda indicando que el sindicato minoritario presentó un pliego de reclamos independiente que fue declarado improcedente por tanto no se ha afectado la libertad de negociación.
Además la cláusula 15 del convenio colectivo del año 2019 es una cláusula delimitadora, toda vez que establece con claridad que el otorgamiento del bono por cierre de pliego es aplicable solo a los trabajadores afiliados al sindicato mayoritario excluyendo de su aplicación al resto de trabajadores que no se encuentren en dicho supuesto; en aplicación de una cláusula delimitadora en la interpretación de los convenios colectivos, es imprescindible considerar su fuerza vinculante de los mismos.
Asimismo, el otorgamiento de incentivos o beneficios económicos a trabajadores no sindicalizados es considerado una práctica antisindical cuando busca la desafiliación de los trabajadores sindicalizados, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.
El Juzgado al analizar el caso observó que el sindicato demandante no fundamentó ni acreditó de qué manera la referida cláusula 15 contraviene disposiciones imperativas y de obligatorio cumplimiento.
Es así que, la práctica antisindical e ilegal que alega el sindicato minoritario, en su escrito de demanda así como la situación discriminatoria respecto de los trabajadores que pertenecen a este ha sido acreditada.
Por estas razones se declaró infundada la demanda.