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¿Entidad puede emitir resolución de sanción disciplinaria hasta la medianoche del último día o solo hasta la finalizar la jornada laboral?

En el marco del régimen disciplinario de la LSC, se prevén dos plazos de prescripción: el primero es el plazo de inicio y se relaciona con el periodo entre la comisión de la infracción o la fecha que tomó conocimiento la autoridad y el inicio del procedimiento disciplinario. El segundo, la prescripción del procedimiento, es decir, que no puede transcurrir más de un año entre el inicio del procedimiento y el acto de sanción.

De acuerdo con la LSC y la jurisprudencia del Tribunal del Servicio Civil, el plazo de prescripción del PAD iniciado es de un (1) año computado desde la notificación del acto de inicio del PAD hasta la fecha de emisión de la resolución que pone fin al mismo; transcurrido dicho periodo, operaría la prescripción.

De la revisión tanto de la LSC y de su Reglamento; además, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, no se advierte que se restrinja a la entidad la hora en la que debe emitir la resolución que resuelve imponer la sanción o archivar el procedimiento.

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