Dirección Huacho:
Avenida 28 de Julio 311
Dirección Lima:
Germán Schereiber 236, San Isidro
Horario de Trabajo
Lunes a Viernes: 8am - 8pm
Sábado: 8am - 2pm
Dirección Huacho:
Avenida 28 de Julio 311
Dirección Lima:
Germán Schereiber 236, San Isidro
Horario de Trabajo
Lunes a Viernes: 8am - 8pm
Sábado: 8am - 2pm
Mediante la Casación Laboral 10614-2017, Moquegua, la Corte Suprema de Justicia señaló que ante un despido incausado, el extrabajador tiene derecho a una indemnización aun cuando haya laborado con otro empleador durante el periodo de desempleo.
El actor solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios, el cual comprende el daño emergente, lucro cesante, daño a la persona y daño moral, por la suma de S/ 84,991.19 soles más intereses legales, con costas y costos del proceso.
En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, amparando los conceptos de daño moral y lucro cesante.
En segunda instancia se modificó el monto ordenado a pagar por lucro cesante en la sentencia apelada, tomando como referencia para su otorgamiento, la remuneración antes del despido, sin considerar los beneficios sociales.
La Corte al analizar el caso aclaró que el despedir sin causa tiene como consecuencia el deber de indemnizar al trabajador ya que ante un despido se deja de percibir las remuneraciones, lo cual configura un perjuicio económico.
Así, no es relevante el hecho de que el trabajador haya prestado servicios o no a otro empleador durante el periodo de desempleo, puesto que de atender esta teoría, estaríamos vulnerando el derecho del actor a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional.
De esta menara el recurso fue declarado fundado a favor de la empleadora reduciendo el monto de la indemnización.