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La Corte Suprema de Justicia ha emitido una decisión trascendental que redefine las reglas sobre la reposición de trabajadores desvinculados. En este artículo, exploraremos cómo esta máxima instancia judicial establece un precedente clave en relación con el periodo de prueba y la acumulación de lapsos laborados para un mismo empleador.
La reciente sentencia de la Casación Laboral Nº 536-2021 Lima, dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha habilitado una nueva causal de reposición. Esta permite que los trabajadores desvinculados, que hayan ejercido labores semejantes y/o conexas en distintos períodos para un mismo empleador, sean repuestos si al sumar dichos lapsos no transcurrieron más de tres años desde el cese.
En el caso que motivó esta casación laboral, un trabajador desvinculado presentó una demanda buscando su reposición tras considerar que fue objeto de un despido incausado en septiembre de 2018. Después de un proceso judicial, la sala laboral superior declaró fundada la demanda, argumentando que las funciones desempeñadas por el trabajador en distintos períodos eran similares.
La Corte Suprema, al conocer la casación laboral, estableció que el periodo de prueba es un pacto contractual de duración temporal, generalmente de tres meses, que permite a la parte empleadora evaluar las aptitudes del trabajador. En este contexto, se subraya que el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece un periodo de prueba de tres meses, con posibilidad de pactar términos mayores según lo dispuesto por la norma.
La Corte Suprema destaca que el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo permite sumar los periodos laborados en caso de suspensión o reingreso del trabajador, siempre que este no haya ocupado un puesto notoria y cualitativamente distinto o que hayan transcurrido más de tres años desde el cese. En este sentido, el tribunal supremo enfatiza que los trabajadores que desempeñan labores semejantes y/o conexas para un mismo empleador pueden acumular dichos periodos para contabilizar el plazo del periodo de prueba.
La sala suprema también considera las posturas de expertos jurídicos, como la laboralista Luz Pacheco Zerga y el jurista español Miguel Rodríguez-Piñero. Ambos coinciden en que el periodo de prueba tiene como objetivo evaluar la idoneidad del trabajador y que no debe extenderse más allá de lo necesario para evaluar el desempeño laboral pactado.
La decisión de la Corte Suprema marca un hito importante en la jurisprudencia laboral al habilitar una causal de reposición para trabajadores que han acumulado periodos laborados en funciones semejantes y/o conexas para un mismo empleador. Esta reinterpretación del periodo de prueba brinda una mayor protección a los trabajadores y establece pautas claras para la acumulación de lapsos laborales en casos específicos.