Dirección Huacho:
Avenida 28 de Julio 311
Dirección Lima:
Germán Schereiber 236, San Isidro
Horario de Trabajo
Lunes a Viernes: 8am - 8pm
Sábado: 8am - 2pm
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A través de la Casación Laboral 19087-2015, Lima, la Corte Suprema de Justicia aclaró que si la carta de preaviso de despido contiene imputaciones genéricas ello vulnera el derecho a la defensa del trabajador.
La actora pretende el pago de la suma de S/. 14,400.00 soles por concepto de indemnización por despido arbitrario.
En primera instancia declaró infundada la demanda, al considerar que de las solicitudes de créditos en las que se aprecia la firma y sello de la actora como jefa del área de créditos, por lo que la accionante autorizó los créditos solicitados sin la evaluación correspondiente, causando perjuicio al empleador.
En segunda instancia se confirmó la apelada pues la actora incumplió el reglamento interno de trabajo y sus deberes como jefa del departamento de créditos originando que la emplazada sufra pérdidas como consecuencia del incumplimiento en el pago de los créditos por parte de sus socios.
La Sala Suprema al analizar el caso observó que se cometieron actos irregulares durante el proceso de despido que afectaron el derecho de defensa, esto es, en la carta de imputación de cargos; asimismo, la empleadora no adjuntó los informes que puedan absolver las faltas imputadas. Por otro lado, también se determinó que se habría vulnerado el principio de inmediatez, toda vez que habrían pasado 4 meses de conocida la falta para sancionar al trabajador.
De esta manera el recursos e declara fundado a favor de la ex trabajadora debiendo fijarse la indemnización por despido arbitrario en ejecución de sentencia.