Dirección Huacho:
Avenida 28 de Julio 311

Dirección Lima:
Germán Schereiber 236, San Isidro

Horario de Trabajo
Lunes a Viernes: 8am - 8pm
Sábado: 8am - 2pm

¿Basta informe médico para acreditar enfermedad profesional?

Mediante la Casación Laboral 14393-2017, Lima, la Corte Suprema de Justicia precisó que no basta el informe médico para acredita la enfermedad profesional sino que es necesario analizar las labores desempeñadas del trabajador para determinar que la enfermedad ocupacional es producto de la actividad laboral.

El actor solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia de la enfermedad profesional de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial con 60% de incapacidad total permanente más intereses legales, con costas y costos del proceso.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, señalando como argumento de su decisión que, si bien el actor era mecánico, la demandada lo enviaba a la mina para que repare las máquinas y que durante el tiempo que laboró no habían implementos de seguridad.

Además, la historia clínica remitida por Essalud, el actor se sometió a 2 exámenes, en abril y noviembre de 2008, diagnosticándose en ambas oportunidades que el actor padece de neumoconiosis. Respecto a la enfermedad de hipoacusia, el juez al hacer el interrogatorio, observó que el actor no tuvo dificultad para escuchar las preguntas, por lo que concluyó que no hay certeza respecto al diagnóstico de esta enfermedad.

En segunda instancia se revocó la sentencia apelada de acuerdo al perfil ocupacional pues el actor, desde su fecha de ingreso realizó labores de operario, mecánico segunda y mecánico tercera por lo que al no haber realizado labores propiamente en socavón no existe nexo causal, toda vez que la enfermedad no la adquirió cuando realizaba labores de mecánico, máxime si esta empresa cumplió con la entrega de los implementos de seguridad.

La Sala Suprema al analizar el caso señaló que a efectos de determinar que la enfermedad es producto de la actividad laboral, se requiere de la existencia de una relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y enfermedad. Por consiguiente, corresponde que la Sala Superior esclarezca la relación de causalidad entre las condiciones inherentes al lugar de trabajo donde desempeñaba sus labores el demandante y la enfermedad diagnosticada en ambos informes.

De esta manera el recurso fue declarado fundado a favor del demandante, nula la sentencia de vista y se ordenó nuevo pronunciamiento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Cómo podemos ayudarte?