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El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) manifiesta que se han registrado cerca de 6.783 casos de divorcio en este año 2024, y más del 70% se deben a traición, engaño y deslealtad.
Lamentablemente, la infidelidad se ha convertido en un problema recurrente en nuestra sociedad que afecta por igual a hombres y mujeres, ya que le puede generar una serie de emociones negativas como: ira, tristeza, desconfianza, pérdida de autoestima y depresión.
Por estas razones es relevante que conozcan a qué se atiene legamente una persona en esta situación:
De acuerdo a la Ley peruana, la persona afectada por la infidelidad de su esposo o esposa puede solicitar una indemnización por daño moral, emocional y psicológico en caso calce en una de las tres causales establecidas: adulterio, conducta deshonrosa o injuria grave. El cónyuge culpable puede responder con una indemnización por los daños y perjuicios provocados a la persona que ha traicionado y el monto lo establece el juez en función del grado de afectación que tenga la persona. Además, también poner las condiciones a la hora de conciliar, como la tenencia de los hijos, entre otros puntos.
La ley reconoce al matrimonio como una institución legal y establece que el adulterio es una causal de divorcio, por lo cual se puede solicitar la disolución del matrimonio a través de una demanda judicial por causal de adulterio (Art. 333 inc. 1, Código Civil).
Si el acto material (acto sexual) va acompañado de intención, se considera adulterio. Es decir, el cónyuge que mantenía una relación sexual con otra persona (tercera persona) debía tener la voluntad de hacerlo, de lo contrario no se habría podido establecer la causal de divorcio..
La ley indica que la persona culpable de la separación perderá sus “gananciales”, mas no la mitad de los bienes conyugales. Es preciso resaltar que las propiedades que una persona recibe de manera gratuita, como una herencia, y las que adquiere antes de casarse, no son bienes del matrimonio, sino “bienes propios”. Los frutos que se obtengan de estas propiedades, una renta por ejemplo, sí pertenecen a ambos cónyuges, y están considerado dentro de los “gananciales”.
El plazo vence a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge ofendido y, en todo caso, si la víctima no tenía conocimiento del adulterio tras finalizar los seis meses, tiene un plazo de cinco años para realizar la demanda, según el artículo 339 del Código Civil Peruano.
Tener en cuenta que si se trata de un adulterio continuado, por ejemplo, si la cónyuge culpable comete infidelidad en distintos períodos y con diferentes persojas, la acción caduca cuando se termina la última relación.
Ellos se quedarán a cargo del que interpuso la demanda, a menos que el juez, en beneficio de los hijos, determine lo contrario. Esto se debe resolver mediante petición accesoria o proceso aparte, analizando sus propios puntos en los cuales se resolverá la tenencia, pensión alimenticia y régimen de visitas, según fuere el caso.
¡Aquí estamos para asesorarte! Consultora M&G.