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BCP Multado por Transferencias No Autorizadas

Indecopi Sanciona al BCP con Multa de S/19,467 por Falta de Supervisión en Transferencias No Autorizadas

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi ha emitido la Resolución 0124-2024, sancionando al Banco de Crédito del Perú (BCP) por no garantizar la correcta supervisión del comportamiento habitual de una de sus usuarias, lo que derivó en transferencias no autorizadas desde su cuenta de ahorros. Esta falta representa un incumplimiento del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a las entidades a asegurar la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos.

Detalles del Caso: Transferencias No Autorizadas y Cobro Incorrecto

Según el fallo de Indecopi, el sistema de seguridad del BCP no detectó irregularidades en el comportamiento transaccional de la clienta, lo que permitió la realización de tres transferencias no reconocidas: dos por montos de S/2000 y S/1914 y una tercera operación incorrectamente cobrada por S/4584.

Sanción y Medidas Correctivas

Como resultado, el BCP fue sancionado con una multa de 3.78 UIT, equivalente a S/19,467, que fue ratificada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote. Además, el banco fue obligado a devolver a la afectada el total de las operaciones no autorizadas, reembolsando los S/6498 indebidamente transferidos.

¿Qué Implica el Incumplimiento del Artículo 19 del Código del Consumidor?

El artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las empresas, incluyendo los bancos, deben garantizar la calidad de sus productos y servicios, lo que incluye mecanismos de seguridad robustos para proteger a sus usuarios. En este caso, la falta de supervisión del comportamiento transaccional habitual de la usuaria generó un grave perjuicio económico.

Consecuencias para los Usuarios Financieros

Este caso pone en evidencia la importancia de que las entidades financieras implementen sistemas de seguridad efectivos para prevenir fraudes y proteger el patrimonio de sus clientes. La sanción al BCP sirve como un precedente importante en la defensa de los derechos de los consumidores.


RESOLUCIÓN FINAL Nº 0124-2024/INDECOPI-CHT

DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI ÁNCASH – SEDE CHIMBOTE

DENUNCIANTE : AYELEN MILENA RAMOS CABALLERO

DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.

MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Chimbote, 20 de junio de 2024

I. ANTECEDENTES

1. El 02 de febrero de 2024, la señora Ayelen Milena Ramos Caballero (en adelante, la señora Ramos)1 denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante el Banco)2; por infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. Mediante Resolución N° 01 del 05 de marzo de 2024, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Áncash – Sede Chimbote (en adelante ORPS) 4 decidió iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, de acuerdo al siguiente detalle:

“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativamente sancionador contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que, no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar que se realicen el 14 y 15 de diciembre de 2023, tres (3) operaciones por los importes de S/ 4 584,00; S/ 2 000,00; y, S/ 1 914,00 con cargo a su Cuenta de Ahorros N° 310-19560592605317 de titularidad de la denunciante, los cuales no reconoce, y no pertenece a su comportamiento habitual, conforme el siguiente detalle:

3. El 19 de marzo de abril de 2024, el Banco presentó su escrito de descargos, señalando lo siguiente:

(i) la señora Ramos no ha cumplido con acreditar fehacientemente, mediante un medio probatorio pertinente, que su representada hubiera incurrido en la supuesta infracción a las normas de protección al consumidor; y,

(ii) el 04 de enero de 2024, se procedió, por decisión comercial, y en atención al reclamo N° C23376857, a devolver/abonar la suma de S/ 248,96 en la Cuenta de Ahorros N° 310-95805926-0-53 de la señora Ramos Caballero, el cual se logró recuperar de la cuenta beneficiaria de las operaciones cuestionadas, esto es, antes de la interposición de la presente denuncia – 2 de febrero de 2024

4. Por Resolución N° 02 del 08 de abril de 2024, el ORPS declaró improcedente su prórroga de plazo para presentar la documentación requerida en la resolución de imputación de cargos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2021/COD-INDECOPI, Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código.

5. El 10 de abril de 2024, el Banco presentó su escrito complementario de descargos, manifestando lo siguiente:

(i) El 14 de diciembre de 2023, a las 12:25:51 horas y 14:41:26 horas; y a las 17:51:17 horas del 15 de diciembre del mismo año, se registró el ingreso e inicio de la sesión de la señora Ramos en el sistema del aplicativo Banca Móvil BCP; ello, mediante el ingreso del número de su Tarjeta Credimás N° 4557-8804-1491-1374 y su respectiva clave de Internet (06 dígitos);

(ii) es responsabilidad del cliente utilizar en forma adecuada y responsable de la numeración de la tarjeta más la clave de Internet (06 dígitos) del cliente, por ello, toda operación efectuada con la Tarjeta requiere el empleo de la firma electrónica y se reputa indudablemente realizada, reconocida y aceptada por el cliente, y es contabilizada a la fecha en que se realice, aun cuando su empleo fuese realizado por terceros;

(iii) en los casos de extravío o robo de tarjetas, el cliente bajo su exclusiva responsabilidad debe comunicar de inmediato por la vía más rápida posible la pérdida, extravío o destrucción o robo de la tarjeta;

(iv) para realizar operaciones a favor de la cuenta de un tercero (que no haya sido designada previamente como “Favorita”) deberá ingresar su clave Token, las cuales son confidenciales e intransferibles, por lo cual la realización de este tipo de operaciones sin consentimiento del cliente resulta improbable, salvo éste hubiera previamente entregado y/o permitido a terceros el uso de sus claves secretas;

(v) la clave Token se caracteriza por ser un dispositivo electrónico/digital que se encuentra compuesto por seis (06) casilleros de números (del 0 al 9), los cuales cambian de forma aleatoria cada minuto; siendo que, cuando el cliente realiza una operación a favor de la cuenta/servicio de un tercero (que no haya sido designada previamente como “Favorita”) y/o desea guardar/designar una cuenta de destino como “Favorita”, el sistema de la Banca Móvil BCP requiere para su autorización que el cliente haya ingresado los seis (06) números que se encuentren vigentes en el dispositivo Token;

(vi) la denuncia versa sobre tres (03) operaciones no reconocidas por la señora Ramos, las cuales fueron realizadas en dos (02) días (existiendo una diferencia de varias horas entre las operaciones) con cargo a su Cuenta de Ahorros, por lo que no podían ser consideradas como inusuales y/o fraudulentas por sus sistemas antes de su realización, y por ende, no existían indicios que conllevaran a la activación previa de las alertas de seguridad;

(vii) se deberá tener en cuenta pronunciamientos anteriores por parte del Indecopi, como en la Resolución Final N° 952-2014/PS2; N° 1072-2017/CC1; N° 1988-2023/PS2 y, N° 1993-2017/PS2;

[Continúa…]

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